[ad_1]

Abogado Jorge Taveras. Ilustración: Elines Arias

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. – El abogado Jorge Taveras expuso los múltiples derechos con los que cuentan las trabajadoras embarazadas en la República Dominicana, de acuerdo con el Código Laboral Dominicano.

Al ser entrevistado por Angelina Brea y Yanilsa Benítez productoras de “RH el Podcast”, de la plataforma El Nuevo Diario Podcast, Taveras resaltó cada uno de esos beneficios a favor de las empleadas en estado de gestación y cómo los empleadores pueden aplicarlos desde el punto de vista legal.

Es importante destacar que, el Código Laboral Dominicano tiene un total de 13 artículos dirigidos a la protección de la maternidad. Estos van desde el Art. 231 hasta el Art. 243.

En este contexto, citando el Art. 234 de dicho documento indica que “durante el período de la gestación no se le puede exigir a la trabajadora que realice trabajos que requieran un esfuerzo físico incompatible con el estado de embarazo”, Taveras detalló que la misma exhorta al empleador a realizar un “traslado de vacante”, en caso de que la posición que la fémina ocupe demande de un trabajo pesado que atente contra su salud o la del niño.

En el caso de que no pueda ser reubicada en otra área dentro de la empresa, el experto señaló que la empleada deberá gozar de una licencia sin disfrute de salario, pero si logrando conservar su empleo.

“Aunque no tiene esa particularidad de tener un salario en ese momento, de todas formas preserva su empleo. Se constituye lo que llamamos una suspensión del contrato de trabajo. No termina, se suspende hasta que de verdad se regularice la situación”, explicó.

Es en este punto donde el jurista manifestó que gana relevancia tener conocimiento sobre las restricciones del despido, lo cual esta instituido en el Artículo 232 y establece que, “es nulo el desahucio ejercido por el empleador durante el período de la gestación de la trabajadora y hasta tres meses después de la fecha del parto”.

A esto, el especialista en derecho laboral agregó lo determinado en el Art. 233 del Código que apunta que “la mujer no puede ser despedida de su empleo por el hecho de estar embarazada. Todo despido por el hecho del embarazo es nulo”.

Sin embargo, enfatizó que muchos de los casos de demandas por maternidad en el ámbito laboral es la “nulidad del desahucio”, indicando que esto suele pasar por la falta de comunicación. “Generalmente ese es el más frecuente, personas que entienden que gozaban de la protección, pero tal vez no lo comunicaron”, relató.

Tabares también subrayó lo que dice el Art. 240 sobre el período de lactancia, “en el que la trabajadora tiene derecho, en el lugar del trabajo, a tres descansos remunerados durante su jornada, de veinte minutos cada uno, como mínimo, con el objeto de amamantar al hijo”.

“El periodo de lactancia tiene cierto rol protagónico en esto, porque se extiende por un periodo importante”, sostuvo.

Argumentó que el mimo se hace esencialmente para preservar “no solo el derecho de la madre, sino también del niño que por ley tiene una jerarquía del interés superior” y es en garantizarle un desarrollo integral y digno.

El despido luego de la licencia pre y postnatal

Sobre las desvinculaciones luego de la licencia pre y postnatal, expresó que dicho proceso es completamente legal, señalando que el empleador solo debe respetar el tiempo que indica el Código Laboral en el Art. 236 para poder ejecutar dicha acción.

En febrero de 2017 en el país entró en vigor el aumento de 12 a 14 semanas para la licencia de maternidad o postnatal, establecida en la Resolución 211-14 que aprobó el Convenio 183 sobre Protección de la Maternidad, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el año 2000.

Añadió que en muy poco de los casos las trabajadoras embarazadas toman la licencia prenatal y una postnatal, si no que la dejan acumular como la ley lo permite, llegando a tener las 14 semanas. En ese sentido, resaltó que mientras la mujer está en esas 14 semanas, su protección continúa, debido a que durante ese tiempo no puede ser despedida hasta que se reintegre a la empresa.

Si desea saber más información los derechos a favor de las trabajadoras embarazadas en el país, le invitamos a ver este nuevo episodio de “RH el Podcast” disponible en YouTube y todas nuestras redes sociales desde este lunes a partir de las 7 de la noche.

[ad_2]

Source link

Por admins

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *