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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. – En este quinto y último artículo sobre el Informe Nacional de Derechos Humanos 2023 del Defensor del Pueblo de la República Dominicana, reflexionaremos sobre el derecho a la igualdad. Para la población dominicana, este derecho se encuentra entre los cinco menos garantizados en el país, de ahí que haya merecido una atención especial en el primer informe realizado por el organismo estatal.

Igualdad como derecho fundamental

El artículo 39 de la Constitución de la República Dominicana establece que la igualdad es un derecho. En consecuencia, todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, sin discriminación por género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política, filosofía, condición social o personal. Todavía más, toda persona, independientemente de sus características personales, merece la misma protección y oportunidades para alcanzar su máximo potencial en la vida social, económica y política.

Tomando como base este principio constitucional, el Informe 2023 del Defensor del Pueblo advierte que cualquier forma de privilegio y discriminación resulta violatoria del derecho constitucional a la igualdad.  Recuerda además, que al Estado compete no sólo respetar ese derecho sino también salvaguardarlo, para que sea real y efectivo.

La efectividad del derecho a la igualdad

Aunque la Constitución proclama el derecho a la igualdad, existen evidencias de que algunos grupos poblacionales no reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas. Tal situación deniega el ejercicio real y efectivo de sus derechos a la parte afectada.

Según el Informe del Defensor del Pueblo, el derecho a la igualdad es el segundo menos garantizado en República Dominicana, después del derecho a la salud. En la Segunda Encuesta Nacional de Derechos Humanos que realizó la entidad durante el año 2023, el 14 % de la población considera que en el país se discriminan segmentos poblacionales por ser mujer, por tener alguna discapacidad, por sus preferencias sexuales, por su condición migratoria y hasta por su edad. En la Región Cibao Sur (integrada por las provincias La Vega, Sánchez Ramírez y Monseñor Nouel) esa opinión la comparte el 23 % de la población.

¿A qué grupos poblacionales se viola más el derecho a la igualdad en el país? Para 63 % de la población, las mujeres, por ser mujeres, constituyen el segmento poblacional más propenso a ser víctima de violación de sus derechos. La subrepresentación de la mujer en altos cargos públicos y puestos directivos de empresas y organizaciones de la sociedad civil, la desigualdad salarial entre hombres y mujeres, etc., forman parte del largo rosario de situaciones discriminatorias que enfrenta la mujer dominicana.

A la mujer le sigue el segmento de población con alguna discapacidad. El 53 % de los dominicanos percibe que la discapacidad es causa de exclusión social. El Informe del Defensor del Pueblo se detiene en el análisis de las barreras físicas, sociales y culturales que dificultan e imposibilitan a las personas con alguna discapacidad el acceso a la información, a la educación, a la salud, al deporte, al trabajo y a la justicia.

Llamamiento por la igualdad

Ante las situaciones de vulneración de derechos que se describen, el Informe del Defensor del Pueblo recuerda al Estado su obligación de respetar, proteger y realizar los derechos fundamentales, definidos en el orden constitucional. Estos déficits de derecho -dice- develan el insuficiente desempeño de la administración pública, en cumplir el mandato constitucional de hacer que el derecho a la igualdad sea real y efectivo.

Concluye el Informe haciendo un vehemente llamado al Gobierno:

  1. a) A la ejecución de políticas públicas efectivas que garanticen la igualdad entre hombres y mujeres
  2. b) A garantizar la accesibilidad universal, esto es, accesibilidad física, social y cultural para las personas con discapacidad.
  3. c) A la educación inclusiva, impulsando políticas y programas que promuevan la educación para personas con discapacidad.
  4. d) A ejecutar políticas de diversidad e inclusión de las personas VIH+, inmigrantes y personas LGBT+.

 



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