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Los ocho millones de dominicanos vamos a votar por primera vez desde 1844 en forma directa por los candidatos a senador, diputados, regidores y vocales y, el ejercicio de ese derecho consagrado en la Constitución, tiene su base en una acción directa incoada por Ángel Lockward el 23 de agosto del 2018, en contra de la Ley de voto preferencial.

Las elecciones en el siglo XIX fueron como era normal por voto indirecto, se elegía a los representantes a la Asamblea y estos al presidente de la República; la JCE se fundó en 1924 para las elecciones a la salida de los norteamericanos y con Trujillo, el presidente de la República hasta la fecha, ha sido elegido por voto directo de los ciudadanos, no así los senadores y diputados que se elegían por lista partidarias.

Más tarde fue posible votar por el Senador, pero el voto por un diputado, lo arrastraba dando lugar a que salieran senadores sin trabajar, era el mal llamado voto preferente, que, en realidad, era de arrastre.

En cuanto a los regidores, la elección directa estaba pendiente con la Ley 275-97 desde las elecciones de 1998 y la JCE, siempre lo posponía para el siguiente torneo alegando dificultad administrativa para tantos cargos.

Según se recoge en el  libro El Sistema Electoral Dominicano que fue tesis doctoral sobresaliente cum laude, de Lockward para el título de Doctor Internacional en Derechos Fundamentales, en la Universidad de Castilla la Mancha, éste hace 20 años estuvo presentando recursos en la JCE en contra de esta forma de votación y en contra del producto del Método D Hond, así como recursos de inconstitucionalidad por ante la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional, al último de ellos planteado en fecha 23 de agosto del 2018, se adhirieron otros ciudadanos y un partido político.

Esta acción directa que buscaba, entre otros, la nulidad del artículo 2, párrafo de la Ley de voto preferente No. 157-13 que beneficiaba al senador con el voto de los diputados, fue acogida parcialmente por el Tribunal Constitucional en una sentencia de 87 páginas que contiene 259 páginas de votos disidentes o motivados, todo un hito argumental.

La Sentencia TC 375-19 dispuso la nulidad por inconstitucional el párrafo del artículo 2 de la Ley de voto preferente por coartar la libertad del elector a quien la Carta Política le otorga el derecho al voto directo por cada candidato en la forma siguiente:

SEXTO: ACOGE … y DECLARA la inconstitucionalidad y la nulidad del párrafo del artículo 2 de la ley núm. 157-13 … de forma inmediata y para el futuro, y, por consiguiente, la obligación a cargo de los órganos que competan de proceder a la revisión de las normas y los actos dictados en ejecución o aplicación de la disposición anulada…

Por esta disposición, en las elecciones de febrero y de mayo, los dominicanos, por primera vez podremos elegir libremente a nuestros representantes al Congreso Nacional y los ayuntamientos y usted podrá no elegir a los legisladores que han votado más de USD$ 60 mil millones de dólares en endeudamiento en bonos y en préstamos con los que no se ha hecho nada que podamos ver.

POR DOMINGO PLACIDO



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